Negligencia por blefaroplastia mal hecha

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Qué es una blefaroplastia y en qué consiste la intervención

La blefaroplastia es una intervención quirúrgica que tiene como objetivo eliminar el exceso de piel, grasa o músculo de los párpados. Se realiza con fines estéticos o funcionales, y puede afectar a los párpados superiores, inferiores o a ambos.

Aunque es una cirugía habitual y de apariencia sencilla, requiere una técnica muy precisa y un conocimiento exhaustivo de la anatomía ocular. Por ello, los resultados pueden variar según las características del paciente, la técnica empleada y la experiencia del cirujano.

En todo caso, el profesional debe actuar conforme a la llamada lex artis ad hoc, que es el conjunto de reglas y prácticas aceptadas por la comunidad médica para cada tipo de procedimiento. Cuando el cirujano se aparta injustificadamente de esas normas y se produce un daño evitable, puede existir negligencia médica.

Cuándo se considera que existe una negligencia médica en una blefaroplastia

Es importante tener en cuenta que no toda complicación implica negligencia. En el ámbito jurídico, se considera que hay negligencia médica cuando el profesional actúa con falta de diligencia, imprudencia o impericia, y esa conducta causa un perjuicio que pudo evitarse.

En una blefaroplastia mal hecha, existe negligencia cuando el daño causado es evitable y este se produce por una mala praxis. Concretamente, se considera mal realizada si los resultados estéticos son negativos o afectan a la función del ojo, especialmente cuando no se advirtió previamente al paciente de las posibles complicaciones. Entre los daños más comunes, destaca la dificultad para cerrar los ojos, la asimetría, la retracción del párpado y la visión borrosa prolongada.

Pueden existir indicios de negligencia en los siguientes supuestos:

  • El cirujano no dispone de la titulación o especialización adecuada para realizar una cirugía estética de este tipo.
  • Se emplean técnicas quirúrgicas inadecuadas o desproporcionadas para el caso concreto.
  • No se informa correctamente al paciente sobre los riesgos específicos del procedimiento, vulnerando el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente.
  • No se respetan las medidas de asepsia o de control posoperatorio necesarias.
  • El resultado obtenido se aleja de lo pactado o de lo que razonablemente puede esperarse según los estándares médicos.

El Tribunal Supremo ha establecido que, en las cirugías estéticas, el médico asume una obligación de resultado, ya que el paciente busca una mejora visible y no solo la correcta aplicación de medios técnicos. Si el resultado no se alcanza y no se justifica la causa, puede declararse responsabilidad por negligencia.

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Tipos de daños más comunes por una blefaroplastia mal hecha

Como hemos adelantado, las consecuencias de una blefaroplastia defectuosa pueden ser tanto estéticas como funcionales. Entre las más habituales se encuentran:

  • Retracción del párpado inferior (ectropión): el párpado desciende y expone el globo ocular, generando irritación, sequedad o lagrimeo.
  • Lagoftalmos: dificultad o imposibilidad para cerrar completamente los ojos, que puede derivar en úlceras corneales o pérdida de visión.
  • Asimetría o deformidad estética: diferencias entre ambos párpados o aspecto antinatural.
  • Cicatrices visibles o retráctiles, especialmente si no se respetan los pliegues naturales.
  • Infecciones o hematomas por falta de higiene quirúrgica o seguimiento inadecuado.
  • Daños psicológicos, como ansiedad, depresión o pérdida de autoestima derivados del resultado estético adverso.

Estos daños pueden requerir nuevas intervenciones quirúrgicas o tratamientos reparadores, con el consiguiente coste económico y emocional para el paciente.

Cómo demostrar la negligencia médica en una cirugía estética

En el campo jurídico, es crucial demostrar unos hechos para que una reclamación sea exitosa. En el caso de una blefaroplastia mal hecha, para que la reclamación prospere, es necesario acreditar tres elementos fundamentales:

  1. Existencia de un daño real, físico o estético, derivado de la intervención.
  2. Falta de diligencia profesional, es decir, actuación contraria a la lex artis.
  3. Relación causal directa entre la actuación médica y el daño producido.

La prueba más importante en estos casos es el informe pericial médico, elaborado por un especialista en cirugía plástica u oftalmología, que analice el procedimiento, las técnicas utilizadas y las consecuencias del error.

También se valoran otros elementos probatorios, como la falta de consentimiento informado, el seguimiento postoperatorio insuficiente o la omisión de pruebas prequirúrgicas necesarias.

En el ámbito civil, la carga de la prueba recae en el paciente, aunque en las cirugías estéticas —por su carácter de resultado— los tribunales tienden a aplicar un criterio más exigente con el profesional sanitario. Se llama carga dinámica de la prueba, e implica que el médico tiene la obligación de aportar informes y pruebas, ya que se considera que tiene más facilidad para acceder a información relevante.

Documentación y peritaje médico necesarios para reclamar

Antes de iniciar una reclamación, conviene reunir toda la documentación médica y contractual relacionada con la intervención. Entre los documentos más relevantes se incluyen:

  • Historia clínica completa, que el paciente puede solicitar conforme al artículo 18 de la Ley 41/2002.
  • Consentimiento informado, debidamente firmado antes de la cirugía.
  • Informes médicos y quirúrgicos, incluidos los relativos al seguimiento postoperatorio.
  • Fotografías previas y posteriores a la intervención, que permitan comparar resultados.
  • Facturas y justificantes de pago, en caso de tratarse de sanidad privada.
  • Informe pericial independiente, elaborado por un especialista ajeno al caso, que determine si hubo error técnico o negligencia.

Se trata de una documentación fundamental para determinar si la actuación médica fue conforme a la lex artis y para cuantificar el daño sufrido.

Plazos legales para interponer una reclamación por negligencia médica

El plazo para reclamar varía según el tipo de centro en el que se realizó la intervención:

  • Sanidad pública: se aplica la normativa de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, regulada en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015. El plazo es de un año desde la estabilización del daño.
  • Sanidad privada: el paciente también puede reclamar por la vía civil. Conforme al artículo 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción es de cinco años desde que se produjo o se conoció el daño.
  • En determinados supuestos graves, podría iniciarse también un procedimiento penal por imprudencia profesional, con un plazo de prescripción variable según el tipo de lesión.

El cómputo del plazo comienza desde el momento en que el paciente toma conciencia del daño y puede determinar su alcance, especialmente si las secuelas aparecen meses después de la cirugía. No obstante, lo más habitual, es iniciar el cómputo desde el momento de la estabilización de las secuelas.

Indemnización por blefaroplastia mal hecha

Cuando se acredita la negligencia, el paciente puede obtener una indemnización económica que cubra todos los perjuicios derivados del error médico. Las partidas más habituales incluyen:

  • Gastos médicos y quirúrgicos de nuevas intervenciones reparadoras.
  • Secuelas estéticas o funcionales permanentes.
  • Daños morales y psicológicos, especialmente en cirugías de finalidad estética.
  • Lucro cesante, si el daño afecta la capacidad laboral o la imagen profesional.

La cuantía de la indemnización se calcula aplicando criterios del Baremo de daños personales de la Ley 35/2015, aunque adaptados a la responsabilidad sanitaria y al daño estético concreto.

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Párpado con puntos de sutura tras una blefaroplastia; muestra los efectos de una cirugía mal realizada.

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